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Judiciales

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena al asesino de Gonzalo Riatto y desestimó un planteo sobre su salud mental

El Tribunal de Alzada de Rafaela ratificó la sentencia contra Miguel Spahn a 23 años de prisión. Los jueces calificaron el ataque como una "cacería humana" y rechazaron los planteos de la defensa sobre la salud mental del imputado.
Agrandar imagen El homicidio de Gonzalo provocó una profunda conmoción en toda la región.
El homicidio de Gonzalo provocó una profunda conmoción en toda la región.

En una resolución de gran trascendencia para el ámbito judicial de la región, el Tribunal de Segunda Instancia de la ciudad de Rafaela puso punto final a la incertidumbre respecto a la condena de Miguel Ángel Spahn, confirmando la sentencia a 23 años de prisión para el homicida. Este martes 7 de julio se cumplirán 3 años del brutal asesinato.

El fallo, dictado el pasado 2 de julio de 2026, no solo ratifica la severa pena impuesta en primera instancia, sino que profundiza en la gravedad de un hecho que conmocionó a la localidad de Lehmann y a todo el departamento Castellanos.

Además, la sentencia de segunda instancia se ajusta a lo dictado en primera instancia y acompaña la línea planteada por la familia de la víctima,que se constituyó en la causa como parte querellante y fue representada en todo el proceso judicial por el penalista rafaelino Carlos Farías Demaldé.

Ahora, Spahn sólo puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la provincia, para evitar que el fallo quede firme.

La ratificación de una condena ejemplar

La parte resolutiva del fallo es contundente y no deja lugar a ambigüedades. El tribunal, integrado por los magistrados Sergio Enrique Alvira, Cristian Pablo Fiz y Fabio Eduardo Mudry, decidió por unanimidad —con la abstención de opinión por razones formales del Dr. Mudry— confirmar en todos sus términos la sentencia de origen.

El dictamen resolvió "rechazar el planteo efectuado por la defensa de formar Junta de Salud Mental" y, fundamentalmente, "confirmar la pena de veintitrés (23) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, impuesta a Miguel Ángel Spahn". De esta manera, la justicia ratificó que el encuadre legal de homicidio simple y el monto punitivo seleccionado son proporcionales a la atrocidad del crimen cometido contra Gonzalo Andrés Riatto.

Además, el fallo incluyó una medida inusual que marca un precedente sobre el comportamiento profesional: los jueces ordenaron "remitir copia del registro de audio y vídeo de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados" para que se analice la conducta de la defensa técnica, que había sugerido influencias políticas en el fallo de primera instancia.

El Dr. Sergio Alvira fue el encargado de emitir el primer voto en el fallo.
El Dr. Sergio Alvira fue el encargado de emitir el primer voto en el fallo.
Los fundamentos de la Alzada: dolo intenso y desprecio por la vida

Al analizar los agravios presentados por la defensa, el Dr. Sergio Alvira, como primer votante, fue demoledor al describir la mecánica del hecho. La resolución destaca que no se trató de una pelea ocasional, sino de una agresión decidida. En los considerandos se resalta que "la modalidad de ejecución evidencia una elevada intensidad del dolo y un manifiesto desprecio por el bien jurídico protegido".

El tribunal fue más allá al validar la descripción de los hechos como una auténtica persecución mortal. Según consta en el documento, se encuentra plenamente acreditada la persistencia del autor, "calificando la mayoría del tribunal como 'cacería humana' lo acontecido". El fallo subraya que Spahn persiguió a Riatto a pesar de que este intentó refugiarse y de los gritos de los vecinos que buscaban evitar la tragedia.

Para los magistrados, la saña del ataque quedó demostrada en la autopsia. El informe señala que una de las heridas tuvo "10 cm de penetración en el cuerpo (…) con arma blanca cuya hoja tenía 17 cm de longitud", lo que ilustra con claridad la "fuerza del acometimiento" y la intención inequívoca de matar. Asimismo, los jueces desestimaron el pedido de una nueva junta médica, argumentando que la capacidad de comprensión de Spahn ya había sido confirmada por peritos forenses que concluyeron que el imputado presentaba "plena capacidad de comprensión y autodeterminación".

El daño irreparable y un reproche ético

Uno de los puntos más sensibles del fallo es la incorporación de la perspectiva de las víctimas indirectas, amparada en las leyes vigentes. Los jueces escucharon los testimonios desgarradores de la madre, el padre y la viuda de Riatto. En un párrafo de profunda carga humana, el tribunal sentenció que "Spahn mató a una persona y dejó cinco víctimas más, al menos (su padre, su madre, su esposa y dos pequeños hijos)".

El tribunal consideró que el daño causado trasciende la pérdida de la vida misma, afectando de manera permanente el sustento y la estabilidad de una familia joven. Por ello, se concluyó que la pena de 23 años es una respuesta razonable, dado que "la proporcionalidad no se agota en una comparación abstracta (…) sino que exige una valoración de las circunstancias singulares del hecho juzgado".

Finalmente, el fallo dedicó un apartado crítico a las estrategias de la defensa. Los abogados defensores habían insinuado que el tribunal de juicio actuó motivado por la cercanía de elecciones, argumento que los jueces de cámara tildaron de "totalmente desacertado y desafortunado". Para el Dr. Alvira, tales afirmaciones "evidencian un claro menosprecio a la probidad, experiencia y capacidad técnica de los jueces que han dictado la sentencia", razón por la cual se dio intervención al tribunal ético profesional

 

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