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Judiciales

Causa escuela de San Cristóbal: la Justicia sobreseyó al menor que mató a un alumno de 13 años

El juez penal José Boaglio dictó el sobreseimiento de G. C., el joven de 15 años que en marzo ingresó con una escopeta a un colegio de San Cristóbal y mató a un alumno. La medida responde a un pedido de la defensa por su inpunibilidad legal
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Rafaela Noticias en la Escuela Mariano Moreno Crédito: RAFAELA NOTICIAS
Redacción Rafaela Noticias

Por Redacción Rafaela Noticias

El Juez José Boaglio, del fuero Penal Juvenil de San Cristóbal, fundamentó la resolución por la cual dispuso el sobreseimiento de C. G., imputado por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego -que tuvo como víctima a Ian Cabrera- y tentativa de homicidio agravado en perjuicio de A. F. E. y A. R., ocurridos el 30 de marzo de 2026.

Al argumentar su decisión, el magistrado remarcó que no se encuentra controvertido que el adolescente tenía 15 años de edad al momento del hecho, por lo que resultaba no punible según la legislación vigente. Asimismo, señaló que la audiencia imputativa se realizó el 3 de abril de 2026 y que ha transcurrido holgadamente el plazo de tres meses previsto en el artículo 54 del Código Procesal Penal Juvenil.

Respecto a la oposición de la Fiscalía -que argumentaba la falta de un informe para evaluar si el menor representa un riesgo de salud mental para sí o para terceros-, el juez sostuvo que dichas razones no resultan obstativas, ya que el paso del tiempo y la falta de edad suficiente para ser considerado sujeto punible impiden la persecución penal.

Continuidad de las medidas de protección y cese de competencia

En cuanto a las medidas de protección personal, el tribunal desestimó el pedido de la defensa para su cese o modificación inmediata. El juez argumentó que, ante la seriedad del hecho de fondo y el posible impacto en el adolescente en caso de una incorrecta adopción de decisiones, corresponde mantener las medidas que hasta la fecha resultaron adecuadas, puesto que el órgano administrativo de la Ley 12.967 no presentó una propuesta alternativa.

Finalmente, el magistrado aclaró que el sobreseimiento implica el cese de la competencia del tribunal penal para controlar, modificar o cesar dichas medidas. Fundamentó, citando doctrina de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y la Convención sobre los Derechos del Niño, que desde la notificación del fallo la tutela y el seguimiento quedan en cabeza de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, bajo el control de legalidad del Juzgado de Familia competente.

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