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Economía

Los salarios hasta $880000 no pagarán ganancias sobre aguinaldo, según el último anuncio del Gobierno

El gobierno anunció que en el medio aguinaldo de junio, los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario (medio aguinaldo), los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores de todo el país, de acuerdo a los números informados por el Gobierno.

En este sentido, el decreto aún sin oficializar que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos, lo que equivale a diez veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

Aguinaldo y Ganancias: quiénes son los beneficiados

1. ¿A cuántos trabajadores beneficia la medida?

La medida beneficia a más de medio millón de trabajadores (513.000) que se encuentran sujeto a retenciones del impuesto a las ganancias y registran salarios brutos mensuales entre $ 506.230 y $ 880.000.

2. ¿Qué porcentaje de trabajadores se ven beneficiados?

Más del 50% de trabajadores que hoy pagan el impuesto a las ganancias están alcanzados por el beneficio.

3. ¿Cuánto es el beneficio por empleado (en promedio) ?

La mejora de bolsillo promedio por empleado supera los $110 mil ($ 112.600), un incremento sobre el sueldo mensual de bolsillo del 26% (en promedio).

4. ¿Cómo se efectiviza el beneficio?

Para el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio.

5. ¿Cómo se identifica el beneficio?

Los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida

 

 



Fuente: IProfesional
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