La Legislatura de la provincia de Santa Fe sancionó este jueves una nueva Ley Orgánica de Municipios, una normativa que establece el marco general para el funcionamiento, organización y competencias de los gobiernos locales en todo el territorio provincial.
El texto, aprobado en sesión y remitido al Senado para su conocimiento formal, introduce una actualización integral del régimen municipal, con el objetivo de adecuarlo a los principios establecidos en la Constitución provincial y a las demandas actuales de gestión. Entre los puntos centrales, la ley reafirma la autonomía de los municipios, que podrán gobernarse por sí mismos en la administración de sus intereses locales, aunque siempre dentro del marco normativo vigente.
En ese sentido, también se establecen principios de coordinación, cooperación y solidaridad entre los distintos niveles del Estado. La norma amplía y precisa las funciones municipales, incorporando responsabilidades en áreas como planificación territorial, ambiente, desarrollo productivo, salud, educación y seguridad preventiva. Además, promueve la implementación de políticas públicas vinculadas al cambio climático, la eficiencia energética y la protección de sectores vulnerables.
Otro aspecto relevante es la regulación de los servicios públicos locales, donde se exige a los municipios garantizar condiciones de calidad, continuidad, accesibilidad y tarifas razonables, junto con mecanismos de control y participación ciudadana.
En materia institucional, la ley establece criterios para la organización de los gobiernos municipales en función de la cantidad de habitantes, determinando la composición de los Concejos y Comisiones Municipales. En ese esquema, ciudades de entre 80.000 y 150.000 habitantes -como Rafaela- deberán contar con Concejos Municipales integrados por once miembros. Sin embargo, podrán optar por mantener el número de concejales que tienen en la actualidad hasta antes del 30 de noviembre de 2026.
Asimismo, se fijan reglas sobre la duración de los mandatos, que serán de cuatro años con posibilidad de una reelección consecutiva, y se incorporan disposiciones sobre funcionamiento legislativo, quórum, mayorías y atribuciones de los cuerpos deliberativos .
La normativa también impulsa la regionalización y la cooperación entre municipios, habilitando la creación de áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales para el desarrollo de políticas comunes .