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La Justicia ordenó a ANSES recalcular la jubilación de un santafesino y aplicar el IPC en lugar de la fórmula vigente

El Juzgado Federal N°1 de Santa Fe, a cargo del juez subrogante Gastón Salmain, resolvió un caso clave en materia previsional al hacer lugar a la demanda presentada por Rodolfo José Lainatti contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El beneficiario había impugnado la resolución administrativa que le negó el reajuste de su haber jubilatorio. Denunció que el cálculo inicial se hizo sin la correcta actualización de sus aportes como trabajador autónomo y que la movilidad aplicada no garantizaba la preservación de su poder adquisitivo.

En la sentencia, el magistrado ordenó revisar el haber inicial de Lainatti conforme al criterio del fallo Makler de la Corte Suprema, y declaró inconstitucional la ley 27.609 —la actual fórmula de movilidad—, disponiendo en su lugar la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, estableció que los retroactivos deberán abonarse desde el 8 de julio de 2021, con intereses compensatorios y moratorios en caso de demora.

El fallo también fijó que los descuentos para obra social solo podrán hacerse sobre el capital, y no sobre los intereses, y dispuso que la ANSES cubra las costas del proceso judicial.

De esta manera, la resolución refuerza una línea jurisprudencial que cuestiona la fórmula oficial de movilidad jubilatoria y abre la puerta a nuevos reclamos de jubilados y pensionados en situación similar.

En diálogo con Mitre Santa Fe, Verónica Barcarolo, abogada previsional, detalló en caso:

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Verónica Barcarolo - abogada previsional.mp3
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