En la mañana de este martes se llevó a cabo una audiencia en los Tribunales de Rafaela para definir la situación procesal de E.N.T., el empresario rafaelino acusado de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su hija, quien permanece detenido desde abril pasado.
La audiencia fue presidida por el juez Javier Bottero, quien resolvió que el imputado continúe alojado en un establecimiento penitenciario y rechazó el pedido de la defensa para que la prisión preventiva se cumpliera bajo la modalidad de arresto domiciliario.
Durante la audiencia, las partes dejaron en claro que no se debatía la responsabilidad penal del acusado, sino exclusivamente la modalidad en la que debía cumplirse la medida cautelar de prisión preventiva.
Según pudo saber RAFAELA NOTICIAS, único medio presente en la sala, durante la audiencia la defensa confirmó que mantiene conversaciones con la Fiscalía para alcanzar un acuerdo de juicio abreviado. De concretarse, el imputado deberá reconocer los hechos que se le atribuyen, evitando así la realización del juicio oral.
La defensa, integrada por los abogados Carlos Farías Demaldé y Germán Verna, sostuvo que el establecimiento penitenciario no reúne las condiciones adecuadas para atender el estado de salud del acusado. Para fundamentar el pedido de prisión domiciliaria, expuso distintos problemas médicos, principalmente de carácter coronario y una discapacidad en el brazo izquierdo, acompañando la presentación con informes de profesionales. Asimismo, hizo referencia a su estado psicológico y psiquiátrico, también respaldado por documentación médica, según la cual el imputado atraviesa un cuadro depresivo con episodios en los que manifiesta ideas de quitarse la vida.
Todos esos planteos fueron ratificados por el propio acusado, quien participó de la audiencia mediante videoconferencia desde la cárcel de Las Flores, donde permanece alojado. En su declaración aseguró que, debido a la discapacidad que presenta en uno de sus brazos, tiene dificultades para desenvolverse por sus propios medios en tareas cotidianas dentro del penal, como bañarse o lavar su ropa.
Además, al describir las condiciones de detención, afirmó que debe comer y dormir en el suelo, situación que, según sostuvo, agrava sus problemas físicos y ha derivado en un severo deterioro de su salud psicológica.
Por su parte, la fiscal Brenda Baños, quien tomó la investigación iniciada por la fiscal Gabriela Lema, en representación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), sostuvo que el imputado puede recibir la atención médica necesaria mientras permanece detenido. Para ello se basó en un informe del Servicio Penitenciario en el que se detallan las prestaciones sanitarias disponibles dentro de la unidad.
Además, cuestionó las afecciones invocadas por la defensa apoyándose en un informe elaborado por un médico forense de Tribunales, quien observó que la documentación médica presentada omitía aspectos relevantes, entre ellos el grado de gravedad de algunas patologías.
La fiscal también señaló que en la causa existen registros fílmicos en los que se observa al imputado utilizando el brazo afectado por la discapacidad para realizar distintas tareas cotidianas e, incluso, para cometer el hecho que se le atribuye.
Respecto del Certificado Único de Discapacidad (CUD) incorporado por la defensa durante la audiencia, Baños remarcó que fue tramitado una vez que el empresario ya se encontraba detenido y planteó que podría tratarse de una maniobra para intentar acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
En la sala también estuvo presente la madre de la víctima, quien manifestó que no se oponía a que el imputado cumpliera la medida cautelar bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
Finalmente, el juez Javier Bottero dispuso que el acusado continúe alojado en una unidad penitenciaria y rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa. Entre los argumentos expuestos, el magistrado tomó en consideración los planteos de la Fiscalía, que sostuvo que las dolencias mencionadas por la defensa pueden ser atendidas sin inconvenientes dentro del Servicio Penitenciario. Además, cuestionó duramente que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) haya sido presentado recién después de la detención. "¿Nunca antes, en 58 años, lo necesitó?", expresó. Incluso, Bottero respondió al propio imputado, quien había manifestado que no había tramitado el certificado porque nadie lo había ayudado. En ese sentido, el juez recordó que E.T. es un empresario e instruido, por lo que consideró poco convincente esa explicación. Y como la Fiscalía, señaló que el imputado conducía autos, a pesar de dicha discapacidad, por lo que no la consideraba limitante en los términos que planteaba la defensa.
Respecto de los problemas psiquiátricos o psicológicos vinculados a un cuadro depresivo y a supuestas intenciones de quitarse la vida, el magistrado sostuvo que se trata de situaciones habituales entre personas privadas de la libertad, especialmente cuando enfrentan acusaciones por delitos con penas elevadas, por lo que no las consideró una circunstancia extraordinaria.
Asimismo, señaló que especialistas en salud mental pueden brindarle la atención necesaria dentro del ámbito penitenciario, sin que ello justifique una prisión domiciliaria. De todos modos, además de mantener la medida de prisión preventiva, Bottero dejó constancia de que se arbitren todos los medios necesarios para garantizar que E.T. reciba la asistencia médica y psicológica que requiera.