En las últimas horas quedó definido un principio de acuerdo entre los concejales para resolver el ya muy conversado tema de la creación de un nuevo marco regulatorio que permita al Ejecutivo habilitar -o no, según sea el cumplimiento de esas regulaciones- la actividad de crematorios para la disposición final de los cuerpos de personas fallecidas. El tema fue discutido en la reunión de comisión que se llevó a cabo en la mañana de este lunes y los concejales se llevaron como tarea del día pulir la "letra chica" de las modificaciones que se harán al proyecto original remitido por el Ejecutivo, a instancias de la oposición.
Mientras esto sucede y el Concejo se apresta a votar la ordenanza el próximo jueves, trascendió que la Asociación Amigos de la Vida enviaría una nota esta misma semana, anticipando su intención de recurrir a la Justicia para pedir una medida de "no innovar", basándose en la aplicación de la Ley 10.000, que protege los llamados "intereses difusos". Amigos de la Vida cuestiona la ubicación del crematorio CCR, en RP 70 y Variante Rafaela, ubicado casi frente al campo de deportes del Colegio San José. Sin embargo, la acción judicial intentaría evitar la habilitación de ese crematorio en particular antes que cuestionar el marco regulatorio en sí, aunque todo esto se verá si tal presentación se hace efectiva.
Los cambios
En tanto, RAFAELA NOTICIAS -único medio presente en la reunión de comisiones de este lunes- tuvo acceso a las modificaciones que se pondrán a consideración el próximo jueves.
En tal sentido, se propondrá que en el artículo 7, donde se aborda la "factibilidad, construcción y habilitación de la actividad", se dejará constancia que la persona titular de la actividad deberá dar íntegro cumplimiento a "la normativa vigente nacional, provincial y municipal y/o la que se dicte en el futuro", y a los condicionantes que surjan de la reglamentación de la presente y los que impongan las áreas técnicas municipales competentes en la materia, atendiendo especialmente a las cuestiones ambientales".
También se dispondrá crear un artículo 10 Bis, en el cual se garantice que "el permisionario brindará tres (3) servicios mensuales gratuitos al Municipio, a fin de que éste dé respuesta a las demandas de vecinos de escasos recursos. Los mismos serán acumulativos".
Finalmente, en el artículo 16, que define la obligación del titular de la actividad de cremación de presentar un REPORTE OPERACIONAL (RO) de los parámetros y niveles de guía de calidad de aire, de acuerdo a lo preceptuado por la Leyes Nº 20.284 y 24.051 (Decreto 831/93), y por la Resolución 201/04 - Niveles guía de calidad del aire de Santa Fe, disponiendo las tecnologías necesarias para impedir la emisión de contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), el mismo tendrá carácter "semestral".
El REPORTE OPERACIONAL deberá contar como mínimo con la siguiente información: identificación de la persona responsable de la actividad, datos técnicos de cada horno crematorio, resultados de análisis de laboratorio, registro de accidentes y situaciones anómalas, evaluación del estado del sistema y equipos de control de emisiones, plan de acciones correctivas, y todo otra información requerida en la reglamentación de la presente.
"El no cumplimento de las disposiciones del presente artículo será considerado Falta Grave", según remarca el proyecto.